BOLT Y SCIOLI ¿QUE DENUNCIARA EL VICEPRESIDENTE?
Es cierto que  Bolt ha hecho lobby para destruir a Boudou y Ciccone, eso no quiere decir que lo que haya hecho sea mentira, sino que es una mafia contra otra podríamos decir?
El 28 de marzo de 2012 publicamos un informe , muy similar a lo que dirá Mañana el vicepresidente:

ESTA ES LA MAFIA QUE DENUNCIA BOUDOU

PUBLICAMOS EL EXPEDIENTE SECRETO DE LA MAFIA QUE DENUNCIA  BOUDOU OCULTADO POR FUNCIONARIOS DE LA PROVINCIA.
El vicepresidente no sería inocente , pero si seria verdad que la mafia que lo denuncia , no es menos santa que su acusación.
Lo que sigue es la información secreta que se  oculto deliberadamente para beneficiar a la empresa BOLT. Con retornos incluidos para funcionarios. Como por ejemplo alquilarse 8 casas en Pinamar  en este verano que pasò. se trata de “Jorge PIEDRITA Rodríguez”.
Publicamos por primera vez un expediente que conmueve la política bonaerense. La Cámpora tiene las copias. La Fiscalía de Estado de la provincia OBJETO la prórroga del contrato de Boldt para la lotería provincial. Sin embargo, el expediente quedo escondido bajo 7 llaves. AHORA, la historia.
En el año 2009, se vencía el contrato de control online de apuestas, tragamonedas y quiniela en los bingos y agencias de la Provincia. Boldt venía ejerciendo ininterrumpidamente la gestión desde la época de Duhalde. Sin embargo, una empresa tecnológica había decidido competir.
Jorge PIEDRITA Rodríguez recién asumía en el INSTITUTO DE LOTERIAS. Presionado, decidió obviar el proceso licitatorio. Desde la Gobernación le indicaron que NO debía licitar y que era necesario renovar automáticamente el contrato.
Rodríguez decidió hacer lo que le pedían desde la gobernación. Pero oculto en el expediente que habia otro oferente. para renovar automáticamente, debió darle curso a la Asesoría Legal del Gobierno y a la Fiscalía de Estado. en esos dos pases también se oculto la existencia de otra oferta.
La empresa, llamada SINERGIA, apelo. Y la Fiscalía, comandada por Zelagovsky, viejo jurista radical, encontró que se le había ocultado información para habilitar la renovación automática.

La Fiscalía pidió informes al Instituto. Primero que todo, le pregunto donde estaba la oferta de SINERGIA. El expediente permanece dormido en la asesoría legal del instituto. ahora, guardado bajo 7 llaves. Mientras tanto piedrita Rodriguez veranea enPinamar donde alquilò 8 casas. una por cada miembro de su familia. en enero, se lo vio en el fastuoso cumpleaños de Daniel Mautone y su socio Daniel Angelici, presidente de boca junior y espadachín macrista en la pelea de los subtes.
Ah todos los carteles sobre la autovía 2  de Scioli,  los pago los carteles de campaña… Asimismo esta en la mira por ser una suerte de Jaime…  Inclusive con la compra de estaciones de Servicio una de las mas grandes de la ciudad de la Plata.
Hasta diputados Sciolistas consideran escandalosa la renovación : El diputado bonaerense sciolistas, Guido Lorenzino, justificó el pedido de informe que impulsó un sector del Frente para la Victoria. El legislador disimuló la tensión interna y apuntó contra la empresa: “Lo que se cuestiona es como gasta la plata Boldt que gana lícitamente en la provincia”  http://www.latecla.info/2/nota_52033.htm
Ahora, los documentos exclusivos.

DECRETOS PARA BENEFICIAR A BOLT

DECRETO 2613/09
La Plata, 27 de noviembre de 2009.-
VISTO el expediente 2319-20468/06 y agregados del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, mediante el cual se propicia prorrogar el plazo de duración del servicio de provisión de máquinas de captación de apuestas on line real time establecido en el marco de lo dispuesto por el Decreto 726/99, ampliatorio y modificatorio de los Decretos 1933/93 y 3956/95, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1684 del 3 de septiembre de 2009 se dio por finalizada la intervención del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, procediéndose a la designación de las autoridades de acuerdo a su Carta Orgánica;
Que constituidas las mismas han advertido la proximidad del vencimiento de los instrumentos contractuales que vinculan al Instituto Provincial de Lotería y Casinos con la Empresa Boldt Gaming SA en lo que a la provisión exclusiva de máquinas de captación de apuestas on line real time y sus respectivos sistemas se refiere, a producirse de conformidad al convenio aprobado por Decreto 726/99 y del Acta 5 aprobada por Resolución D-2553/99 el día 29 de noviembre del año en curso, por lo que propician la aprobación de la addenda de prórroga y modificatoria de los instrumentos que las vinculan;
Que en el sentido indicado, dan cuenta de la imposibilidad técnica para efectuar el recambio del hardware y software en lo inmediato frente a la exigüidad del plazo de vencimiento de los instrumentos contractuales vigentes, la necesidad de continuar con las políticas y acciones implementadas que redundan en un incremento de los fondos destinados a la educación, seguridad y desarrollo social de la población de la Provincia, y teniendo en consideración asimismo que la empresa Boldt Gaming SA cuenta con la idoneidad suficiente y probada en la materia considerando su experiencia en la provisión de los equipamientos de mención, como también en lo que hace a su instalación y puesta en funcionamiento a corto plazo;
Que mediante el instrumento referido se establece una prórroga del servicio de provisión de máquinas de captación de apuestas on line real time y sus respectivos sistemas, por el término de tres (3) años contados a partir del vencimiento de la relación contractual que vincula al Instituto Provincial de Lotería y Casinos con la empresa Boldt Gaming SA;
Que en ese contexto, la empresa incorporará hasta dos mil doscientas cincuenta (2250) nuevas terminales de última generación, aptas para la captación de nuevos juegos y servicios adicionales, y, consecuentemente, el hardware, software y la red de comunicaciones necesarios para el funcionamiento del sistema, comprometiéndose asimismo a instalar en lo inmediato doscientas cincuenta (250) terminales de similar tecnología a la actualmente vigente;
Que a los fines mencionados, la empresa propone reducir la retribución actualmente fijada por el Decreto 726/99 como contraprestación por los servicios que provee, e incrementar el previsto en la cláusula vigésima segunda del convenio aprobado mediante Decreto 1933/93, modificado por Decreto 81/07, en lo referente al costo mensual por mantenimiento de terminales;
Que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos ha analizado la propuesta formulada, efectuando las observaciones pertinentes y realizando un estudio integral de la evolución de las variables comerciales y de las estructuras tecnológicas que desarrolla la empresa Boldt Gaming S.A;
Que mediante el referido instrumento el Instituto Provincial de Lotería y Casinos no asume riesgo ni costo previo alguno;
Que la empresa Boldt Gaming SA resulta ser continuadora de la Empresa Boldt SA, de conformidad con la escisión patrimonial declarada mediante addenda del 29 de mayo de 2007, aprobada por Decreto 1532/07;
Que se han expedido de manera favorable Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, sucesivamente;
Que en virtud de ello las partes suscribieron la pertinente addenda, bajo exclusiva responsabilidad del funcionario que la propicia así como a su conveniencia fiscal;
Que el presente se dicta de conformidad con lo prescripto en el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;  Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar la addenda suscripta entre el Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y el Presidente de la empresa Boldt Gaming SA, con fecha 13 de noviembre de 2009, ampliatoria y modificatoria de los contratos celebrados entre las partes y aprobados por los Decretos Nº 1933/93, 3956/95 y 726/99, que como Anexo Único integra el presente, bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que la propician, la que se hace extensiva a su conveniencia fiscal.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Artículo 3.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
ADDENDA
Entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, por una parte, con domicilio legal en calle 46 nº 581 de la ciudad de La Plata, representado en este acto por el señor Presidente, Jorge Norberto Rodríguez, DNI. Nº 10.807.878, de conformidad con lo dispuesto por Decreto 1685/09, denominado en adelante “EL INSTITUTO”, y la empresa Boldt Gaming SA, por otra parte, como continuadora de la empresa Boldt SA, de conformidad con la escisión patrimonial que consta mediante addenda del 29/05/07 que fuera aprobada mediante Decreto 1532/07, con domicilio legal en calle 45 nº 477 de la misma ciudad de La Plata, representado en este acto por su Vicepresidente, Antonio Eduardo Tabanelli, DNI 12.965.191, en adelante denominada “LA EMPRESA”, convienen en celebrar la presente Addenda a los términos de los Decretos 1933/93, 3956/95 y 726/99 que rigen a las partes, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. La presente tiene por objeto prorrogar el plazo de duración del servicio de provisión de máquinas de captación de apuestas on line real time, y su mantenimiento, establecido en el marco de lo dispuesto por la cláusula vigésima del Decreto 726/99 modificatorio de sus anteriores, Decretos 1933/93 y 3956/95. En ese contexto, “LA EMPRESA” incorporará hasta dos mil doscientas cincuenta (2250) nuevas terminales de última generación, modelo IMAGINE de GTECH, aptas para la captación y procesamientos de nuevos juegos y servicios adicionales.
SEGUNDA: DURACIÓN. A los fines descriptos en el objeto de la presente, las partes acuerdan en prorrogar por el término de tres (3) años, el vencimiento de los contratos que las vinculan de conformidad con lo establecido en la cláusula vigésima del Decreto 726/99 y Acta 5 aprobada por Resolución D-2553/99, de donde surge que dicho vencimiento opera el día 29 de noviembre del año en curso. La prórroga dispuesta comenzará a correr a partir del vencimiento de los contratos antes mencionados y actualmente vigentes.
TERCERA: Sin perjuicio de la instalación de hasta dos mil doscientas cincuenta (2250) terminales nuevas previstas en la cláusula PRIMERA, “LA EMPRESA” se obliga, como proveedora exclusiva, a mantener en su totalidad las terminales de captación de apuestas on line tecnología GTECH, modelo ISYS descriptas en la cláusula Decimocuarta del Decreto 726/99, actualmente instaladas en las agencias oficiales como así también todas aquellas que se instalen hasta el vencimiento de los contratos mencionados en la cláusula SEGUNDA.
CUARTA: También en el marco del objeto de la presente, se establece que las dos mil doscientos cincuenta (2250) terminales adicionales mencionadas en la cláusula PRIMERA, deberán resultar compatibles con el sistema actualmente utilizado, siendo “LA EMPRESA” la responsable exclusiva de su cumplimiento.
QUINTA: “LA EMPRESA” deberá acreditar que las terminales a instalar serán compatibles con el sistema del modelo actual fabricado por la empresa proveedora, como así también el resto del equipamiento y el software a utilizar. A esos efectos, “LA EMPRESA” garantiza a “EL INSTITUTO”: a) un tiempo de respuesta máxima del sistema de cuatro (4) segundos (nivel de servicio) y non-stop; b) la realización del procesamiento y aceptación de la apuesta como válida en el computador central; c) el buen funcionamiento del sistema general; d) la incorporación de nuevos juegos y modalidades de captación y resolución de los mismos; e) la incorporación de nuevos servicios de índole comercial y f) las actualizaciones tecnológicas a fin de cumplimentar los incisos a), b), c), d) y e).
SEXTA: “LA EMPRESA” establece como fecha límite e improrrogable para efectuar el cambio de tecnología e instalación de nuevas terminales mencionadas en la cláusula PRIMERA el día 30 de noviembre del año 2011, debiendo proveerse e instalarse dentro del primer año de vigencia del presente la cantidad de setecientas (700) terminales nuevas como mínimo. A tales fines, “LA EMPRESA” deberá presentar un plan de instalación con el cronograma correspondiente, el que será previamente aprobado por “EL INSTITUTO”, suscribiendo las partes, acto seguido, un acta que integrará la presente y en la cual constará el inventario del hardware, software y red de comunicaciones que se incorporará.
Sin perjuicio de ello, y en forma adicional a lo antes mencionado, las partes aceptan y reconocen que dentro de los treinta (30) días, de la suscripción de la presente addenda se instalarán cincuenta (50) terminales, y desde la publicación en el Boletín Oficial del respectivo Decreto aprobatorio, se instalarán cincuenta (50) terminales por mes, hasta completar en su conjunto un total de doscientas cincuenta (250) terminales. Estas terminales deberán ser de similar tecnología a la actualmente vigente y serán instaladas en los lugares que “EL INSTITUTO” indique previamente.
SEPTIMA: PRECIO. Modifícanse las cláusulas vigésima primera, quinta y decimoséptima incisos, a), b) y c) de los contratos aprobados por Decretos 1933/93, 3956/95 y 726/99, respectivamente, conforme los siguientes términos: “En contraprestación a las obligaciones asumidas por “LA EMPRESA” mediante la presente, “EL INSTITUTO” le abonará como única retribución por todo concepto: a) 7,50% más IVA de la recaudación bruta mensual correspondiente al juego CLUB KENO BONAERENSE en todas sus variantes; b) 5,25% más IVA de la recaudación bruta mensual correspondiente al juego de QUINIELA, c) 6,50% más IVA de la recaudación bruta mensual correspondiente a los demás juegos procesados a través del sistema de terminales, incluyéndose la variante BRINCO”. Asimismo, las partes acuerdan que el cargo de mantenimiento previsto en el Anexo IV del contrato aprobado por Decreto 1933/93, se fijará a partir de la aprobación de la presente Addenda, en pesos doscientos cuarenta ($ 240) más I.V.A., para las terminales actualmente existentes modelo ISYS, y en pesos trescientos cincuenta ($ 350) más I.V.A., para las terminales nuevas previstas en la cláusula PRIMERA.
Este cargo de mantenimiento, será facturado por “LA EMPRESA” al “EL INSTITUTO” de manera mensual.
OCTAVA: Las partes establecen que rigen en todos sus términos, en todo lo que no hubiere sido modificado por la presente en lo que a las máquinas de captación de apuestas se refiere-, lo dispuesto en los contratos aprobados por los Decretos 1933/93, 3956/95 y 726/99.
NOVENA: La presente addenda se celebra a resultas de los dictámenes que sobre la misma efectuaron la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado, en las actuaciones administrativas respectivas y ad referéndum de su aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo, produciendo efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
DÉCIMA: “LA EMPRESA”, manifiesta en forma expresa que desiste de todo tipo de reclamo administrativo y/o judicial, por intereses que surjan de facturas pagadas fuera de término con anterioridad a la fecha de suscripción de la presente.
DÉCIMO PRIMERA: A los efectos legales, tanto judiciales como extrajudiciales emergentes de la presente, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativos del Departamento Judicial de La Plata, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles, con los domicilios legales constituidos en la presente.
En prueba de conformidad firman las partes dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
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SE PRESENTA ESPONTÁNEAMENTE
INTERPONE RECURSO ADMINISTRATIVO DE RECONSIDERACION
SOLICITA SE REVOQUE
La Plata,  de  Enero de 2010
Sr. Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires
S.               /                     D.

Ref.: Expte. 2319-20468/06. Decreto 2.613
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de apoderado de SITNERGIA cuit 30-71044598-9, con domicilio en calle Lavalle 1773 2 B CABA, y constituyéndolo legal en calle    de la Plata, a los efectos que se exponen a continuación.
  1. I. OBJETO
En cumplimiento de expresas instrucciones de mi mandante, interpongo recurso de revocatoria en los términos del artículo 86 del Decreto-ley N° 7647/70, contra el acto administrativo instrumentado mediante DECRETO 2613/09 Publicado en el Boletín Oficial del 31 de Diciembre de 2009( El  “Decreto”) que aprobó  la addenda suscrita entre el Presidente del Instituto de Lotería y Casinos de La Provincia de Buenos Aires y el Presidente de la Empresa Boldt Gaming SA, con fecha 13 de noviembre de 2009, ampliatoria y modificatoria de los contratos celebrados entre las partes y aprobados por decretos 1933/93,3956/95 y 726/99;  a fin de que se disponga su revocación, en tanto se trata de un acto que causa severos agravios a mi representada,  El acto aquí impugnado importa una franca violación a las normas de contratación establecidas en la Provincia de Buenos Aires en beneficio de una empresa, causando además, serios y graves agravios a mi representada, afectando el derecho de igualdad y concurrencia que debe primar en toda contratación del Estado, razón por la cual se deduce el presente, aún cuando no haya sido notificado personalmente.
  1. II. ANTECEDENTES
El acto aquí recurrido ha sido dictado en el marco de un expediente administrativo Expte. 2319-20468/06; desconociendo las presentaciones  que Sitnercia, efectuara con fecha 19 de agosto , 27 de agosto, 23 de septiembre y 4 de noviembre del 2009 y recibida en Mesa de entrada del IPLC. Donde se manifestaba la pretensión de la empresa de participar en dicha  contratación bajo cualquier modalidad, y reservándose el derecho de pedir la nulidad de cualquier acto que se dictara en contradicción con la formativa vigente y en especial con el art 14 inc c del reglamento de Contrataciones Decreto 3300/72. se adjuntan copia de las presentaciones.
  1. III. FUNDAMENTOS: Ilegitimidad y Vicios del Decreto y de la addenda
III.1 Vicio en el objeto.
La ilegitimidad del Decreto  es incuestionable, imponiéndose su revocación por contrario imperio como medio idóneo ya que la consolidación de una decisión inválida como lo es la adoptada mediante el Decreto 2613/09, no hace más que confirmar la ilegitimidad de un mismo acto, como así también su arbitrariedad, con posibles repercusiones en la responsabilidad del funcionario firmante.
La decisión que se instrumenta en el acto, conforma su objeto, que en el caso es la prórroga del plazo a favor de  La Empresa Boldt Gaming para continuar con la provisión del servicio de captación on –line; prorroga no previstas en la adjudicación directa oportunamente otorgada, y que  además no es una simple prorroga, que de tempo para efectuar un llamado a licitación, sino que es una nueva contratación directa con modificación sustancial del contrato original tal como son tiempo de conexión, monto del contrato obligaciones  de instalar mas terminales. El objeto de la addenda mas mucho más allá, de la necesidad de una prorroga por razones de no haber advertido el vencimiento del contrato, si este fuera el fundamento hubiera bastado, con prorrogar la situación actual durante el tiempo que dure el llamado a licitación pública.
La prórroga es irrazonable en  tanto el tiempo de prorroga excede el plazo de un llamado a licitación, la addenda mas mucho mas allá de una simple prorrogad e plazo, y tampoco es razonable el argumento de el cambio de autoridades, pues estamos ante el principio de continuidad jurídica del estado, y  la empresa se presento y advirtió al instituto el vencimiento del plazo con anticipación necesaria para que pudiera hacer un llamado aun  a licitación publica, compulsa ect. O por lo menos que la addenda se hubiera limitado a prorrogar solo el plazo en las mismas condiciones y no por un tiempo superior al que lleva un proceso de llamado a licitación publica
III.2. Vicio en la causa: omisión de las circunstancias de hecho que rodean al pedido de renovación de la licencia
La irrazonabilidad del objeto antes comentada, se encuentra interrelacionada con las circunstancias de hecho y derecho tenidas en cuenta por el IPLyC para emitir la Decreto. En efecto, el Instituto otorgo la prórroga a la Empresa, omitiendo todo análisis de la situación global desconociendo la continuidad jurídica del Estado, -al decir que constituida las autoridades  han advertido  la proximidad del vencimiento- como si el mismo no debió ser advertido por la institución independientemente del funcionario que la representa,  y en particular, la presentación  efectuada en tiempo y forma por Sitnergia
En las condiciones antes expuestas ha sido Dictado el Decreto que otorga la prórroga, lo que conlleva un claro vicio en la causa como elemento del acto administrativo. Consecuentemente, siendo la causa un elemento indispensable del acto, su vicio lo anula sin posibilidad de subsanación.
III.3. Motivación deficiente
La motivación como elemento del acto administrativo debe cumplir determinados estándares a fin de considerarla suficiente y susceptible de brindar acabadamente las razones o motivos que llevaron al órgano o entidad competente a adoptar la decisión instrumentada.
Contrario sensu, la motivación será deficiente si no se explican acabadamente las razones que llevaron al órgano al dictado del acto que se analiza[1]. Es por ello que la motivación se conceptúa como la expresión razonada de la causa del acto administrativo. Esto significa que la causa del acto -es decir, las circunstancias de hecho y derecho- debe llevar a un razonamiento que permita advertir la coherencia de la decisión.
En tales condiciones, la motivación del acto se muestra como una obligación de la Administración que hace no sólo a la validez del acto, sino además, permitirá un verdadero ejercicio del derecho de defensa del interesado o quien se vea perjudicado por el acto administrativo.
El Decreto se limitó a expresar que, en virtud de  la fecha de asunción de las nuevas autoridades y el vencimiento del plazo de la contratación directa efectuada hace 10 años, y que no fueran advertida con anterioridad, justifican otorgar una nueva contratación directa por plazo de tres años, pretendiendo disfrazarla de prorroga y  cargando sobre Sitnergia la negligencia del estado en el Caso del Instituto, al excluirla de la posibilidad de ofrecer sus servicio en una forma de igualdad, a pesar de haber advertido con tiempo suficiente como para que fuera consultada, nótese en las presentaciones de Sitnergia que esta no solo advirtió sobre el plazo de vencimiento, con anterioridad a la asunción de las nuevas autoridades sino que con las nuevas autoridades también continuo con las advertencia y pidió información para poder cotizar, pidió formación de expediente , y nada de esto fue tenido en cuenta, ni desechado en los fundamentos del acto que se recurre. Además muchas de las cláusula de la addenda carecen directamente de motivación, tal cual son el aumento del costo de mantenimiento de las terminales, que antes estaba cargo de tercero y no del IPLC, el plazo de tres años, la instalación de nuevas maquinas, un nuevo tiempo de transmisión de datos, y en especial no solo es sin motivación sino contrario a los considerando del decreto al cláusula sexta de la addenda donde dice que el plazo máximo para el cambio de tecnología es el 30 de noviembre del 2011, si solo se trata de una prorroga por cambio de tecnología,  y si la empresa tiene este plazo porque no se llama  a una licitación publica, para ver quien en ese plazo ofrece mejor tecnología, es evidente que no estamos frente a una prorroga sino frente a una contratación directa sin fundamentos lógicos
La falta de advertencia o consideración de las circunstancias anteriores en el texto del acto, demuestra claramente la deficiencia de la motivación del Decreto que lo  invalida de igual manera que los vicios en el resto de los elementos antes analizados.
Corolario de lo expuesto es la inevitable nulidad del decreto y la addenda  que dispuso la prórroga, solicitándose al Sr Gobernador así lo disponga.
  1. IV. RESERVAS
Sin perjuicio de las manifestaciones aquí expuestas, formulo expresa reserva de ampliar los fundamentos del presente recurso para la mejor defensa de los intereses, dentro de los plazos legales, contado a partir de que pueda tomar vista del expediente administrativo.
  1. V. PETITORIO
En función de lo expuesto, solicito al Sr. Interventor:
  1. Me tenga por presentado;
  2. Tenga por interpuesto en tiempo y forma el presente recurso; caso contrario de tratamiento de denuncia de ilegitimidad
  3. Oportunamente revoque contrario imperio el Decreto aquí atacado con los alcances expuestos en el presente
  4. Tenga presente la reserva del Capítulo IV.
Sin otro particular, saludo con distinguida consideración.